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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su artículo 133 el proceso de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, mediante procesos de consultas públicas, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La consulta pública pretende conocer la opinión de la ciudadanía, asociaciones y organizaciones potencialmente afectadas por la futura ordenanza municipal a través de la encuesta publicada.
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