Información pública del borrador de la Ordenanza Reguladora de la Red de Regadío de la Huerta de Murcia
Información pública de Ordenanzas Municipales
El Ayuntamiento de Murcia, a iniciativa del Servicio de Huerta y Protección del Patrimonio, tiene previsto iniciar los trámites para la redacción de una ordenanza que regule determinados aspectos relativos a las intervenciones en la red de regadío de la Huerta de Murcia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su artículo 133 el proceso de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, mediante procesos de consultas públicas, sometimiento a información pública y audiencia a los ciudadanos afectados, para recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tras haberse llevado a cabo la realización de la consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza de la red de regadío de la Huerta de Murcia, publicada en el portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Murcia, se pone a disposición para público conocimiento el proyecto de ordenanza que ha sido redactado por el Servicio de Huerta y Protección del Patrimonio, para dar cumplimiento al trámite de audiencia e información pública previsto en la citada normativa.
El anuncio del proyecto de ordenanza va dirigido a los interesados en general, abriéndose a tal efecto un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la URL https://participacion.mimurcia.murcia.es., para que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden realizar sus sugerencias u otras consideraciones al borrador del texto normativo mediante la presentación de una instancia general, que deberá ser dirigida al Servicio de Huerta y Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia, en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter general las aportaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión, salvo que específicamente se señale expresamente su carácter confidencial y las razones que justifiquen dicha condición.
Este proceso no excluye el habilitado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conocido como exposición pública para presentación de alegaciones y sugerencias posterior a la aprobación inicial de la ordenanza por el Pleno Municipal.."
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