Consulta pública previa para la redacción de Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Murcia
Consulta pública previa para la redacción de Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Murcia
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración definitiva del proyecto de ordenanza, se sustancia una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
• Desfase Normativo: La ordenanza vigente aprobada en 2011 no se encuentra adaptada a la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
• Inseguridad Jurídica: Existen discrepancias técnicas en los plazos de vigencia de las autorizaciones, subrogaciones de puestos y el régimen de infracciones.
• Obsolescencia Procedimental: El texto actual cita leyes estatales derogadas (como la Ley 30/1992) en lugar del marco administrativo vigente.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación
• Cumplimiento Legal Obligatorio: La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2014 mandaba expresamente a los ayuntamientos a adaptar sus textos locales.
• Estabilidad del Sector: Es oportuno dotar a los comerciantes de un marco que garantice la amortización de sus inversiones según los plazos que ampara la ley autonómica.
• Modernización del Registro: Implementar y regular de forma definitiva el Registro Municipal de Venta Ambulante en coordinación con el de la Región de Murcia.
3. Objetivos de la norma
• Garantizar la Concurrencia Competitiva: Regular los procedimientos de selección y adjudicación de vacantes bajo principios de transparencia y no discriminación.
• Garantizar los derechos de consumidores y usuarios: Regular la actividad comercial para proteger los legítimos derechos de los consumidores y usuarios; así como protección de su salud y seguridad.
• Mayor participación de los representantes de los vendedores ambulantes en la toma de decisiones con trascendencia para el colectivo.
• Actualizar el Régimen Sancionador: Ajustar las multas y la tipificación de infracciones a la proporcionalidad exigida por la ley regional.
• Equilibrio Urbano: Ordenar de forma eficiente los espacios públicos, horarios y el ejercicio del comercio de acuerdo con el interés general del municipio.
• Seguridad y homogeneidad: Establecer un sistema estandarizado de estructura modular para la actividad de venta, con el objetivo de dar uniformidad a la estética de los mercados y garantizar la seguridad de vendedores; usuarios; pavimento y suelo público.
4. Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
• Alternativa No Reguladora: Descartada. Mantener la ordenanza actual mantendría un marco ilegal e inaplicable en varios de sus artículos (p.ej. vigencia de las autorizaciones).
• Alternativa Reguladora: Redactar un nuevo texto íntegro en lugar de una modificación parcial. Es la única vía eficiente para asegurar la coherencia completa con la legislación autonómica de la Región de Murcia.
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